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El exjuez Parisi recuperó la libertad y podría esperar el juicio en esa condición

El exjuez de Garantías 2 de Orán, Claudio Alejandro Parisi, recuperó la libertad por una resolución judicial y podría esperar en esa condición el juicio por presuntos hechos de corrupción cometidos durante su desempeño. La decisión, notificada durante la noche del lunes, contó con los votos favorables de Mariano Facundo Gerónimo y Héctor Fernando Mariscal Astigueta, según confirmó El Tribuno.

Parisi cumplía arresto domiciliario. La resolución dispuso su libertad con restricciones: no podrá comunicarse con los testigos de la causa ni salir del departamento de Orán o del país sin autorización judicial previa. También deberá presentarse periódicamente ante el tribunal y concurrir a todas las citaciones.

El tribunal que deberá juzgarlo quedó recientemente integrado por los jueces Mariano Facundo Gerónimo, Marcelo Amado Alvarado y Héctor Fernando Mariscal Astigueta, después de meses de demoras por recusaciones e inhibiciones. La fecha del debate oral todavía no fue fijada.

El exmagistrado está acusado de dos hechos de cohecho pasivo agravado, incumplimiento y omisión de los deberes de funcionario público, en concurso real. Uno de los episodios está relacionado con el arresto domiciliario concedido a César Daniel “Oreja” Martínez, quien se encontraba imputado por tentativa de femicidio. La Fiscalía sostiene que el entonces juez recibió dinero a cambio de otorgar ese beneficio. Martínez fue posteriormente asesinado frente a la vivienda donde cumplía la medida.

El contrapunto

En uno de los fragmentos de la resolución a los que accedió El Tribuno, la decisión vincula la liberación con la ausencia de una solicitud fiscal para extender la medida.

“En virtud del razonamiento vertido, y ante la falta de pedido alguno por parte del Ministerio Público Fiscal para que se prorrogue la situación procesal del imputado Claudio A. Parisi, corresponde ordenar su inmediata libertad”, señala el documento.

La fuente del Poder Judicial consultada explicó que se había cumplido el plazo de prisión preventiva y que la Fiscalía no había solicitado una prórroga. El defensor de Parisi, Guillermo Alberto, sostuvo que, según el cómputo de la defensa, ese plazo había vencido el 2 de octubre.

Alberto dijo que el vencimiento no implica una liberación automática. Según explicó, el artículo 400 del Código Procesal Penal contempla una extensión excepcional por un año más, con notificación a la Corte de Justicia.

“Para nosotros, la defensa, el 2 de octubre se había vencido el plazo, y la Fiscalía no solicitó la prórroga”, afirmó a El Tribuno. También indicó que existía una diferencia entre las partes sobre la forma de computar el tiempo de detención, en un proceso que comprende tres causas.

Malestar fiscal

La decisión generó malestar en el Ministerio Público Fiscal. El principal cuestionamiento del organismo apunta al procedimiento: una fuente del MPF sostuvo que el pedido de liberación fue presentado por la defensa y resuelto sin que se le corriera vista para que pudiera pronunciarse.

“Fue a pedido de parte, a pedido de la defensa, y no le corrieron vista al Ministerio Público Fiscal”, afirmó. Desde el organismo consideran especialmente grave esa situación.

El organismo también rechaza el argumento referido al vencimiento del plazo. La fuente consultada sostuvo que la prisión preventiva había sido sustituida tiempo atrás por arresto domiciliario y que, por esa razón, consideraba incorrecto aplicar el límite de dos años invocado por la defensa.

“Los dos años son para la preventiva”, señaló. Según su explicación, la resolución anterior había dejado sin efecto aquella medida y la había reemplazado por una sustitutiva. Desde esa interpretación, calificó como incorrecto e insuficiente el fundamento referido a la ausencia de un pedido de prórroga.

Las restricciones

La prohibición de contacto con los testigos comprende cualquier medio de comunicación y también los mensajes a través de terceras personas. Además, el exjuez deberá presentarse ante el tribunal cada 30 días, fijar y mantener un domicilio e informar cualquier cambio.

También tendrá que concurrir a todas las citaciones judiciales. El documento advierte que, si incumple las obligaciones, se ordenará su inmediata detención, siempre que el Ministerio Público Fiscal lo requiera razonablemente.

Juicio pendiente

La liberación se produjo pocos días después de la conformación del tribunal encargado de juzgarlo. Su integración había quedado demorada durante aproximadamente nueve meses, según advirtió la Unidad Fiscal.

Los fiscales Daniela Murúa, Mariana Torres y Daniel Espilocín habían reclamado que se completara el órgano judicial para avanzar hacia el debate. Presentaron pedidos de pronto despacho el 7 de abril y el 7 de septiembre de 2026 y, el 28 de septiembre, acudieron a la Corte de Justicia de Salta mediante una queja por retardo de justicia.

El conflicto se originó después de que una magistrada homologara, en diciembre de 2025, un acuerdo de juicio abreviado y dictara condenas contra otros cuatro imputados de la misma causa. Como todavía quedaba pendiente el juzgamiento de Parisi, la Fiscalía promovió su apartamiento para preservar la imparcialidad. Las posteriores recusaciones e inhibiciones demoraron la integración definitiva.

En sus reclamos, los fiscales señalaron que esa situación perjudicaba la administración de Justicia y afectaba el derecho del propio acusado a ser juzgado dentro de un plazo razonable.

Parisi fue destituido el 12 de diciembre de 2024 por decisión unánime del Jurado de Enjuiciamiento, que también lo inhabilitó durante ocho años para ejercer cargos públicos. Su responsabilidad penal por los hechos que se le atribuyen deberá determinarse en el juicio oral, cuyo inicio continúa pendiente.

Prensa NotiNOA

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